El día 5 de junio se publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que modifica la Tarifa para establecer un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles, toda vez que persiste la ausencia de condiciones para una competencia sana entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, aunado al incremento de las tasas arancelarias en la importación de productos de acero y aluminio, implementadas por los Estados Unidos.

Ahora, en virtud de que el incremento del arancel demostró tener un impacto positivo en la redistribución de los países originarios de donde se importan los productos de acero a México. ¿Convendría establecer un aumento temporal del impuesto general de importación, por un periodo que permita monitorear su comercio? Consideramos que con esto se podrían evitar las importaciones realizadas bajo prácticas desleales de comercio, como lo es la triangulación y la desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero que dejó de consumir Estados Unidos. ¿Tú que opinas?